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domingo, 5 de diciembre de 2010

Salarios

La Ley ha de reconocer la justa remuneración a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, (art. 54 de la Constitución.).

El salario es la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por la labor que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.

El salario mínimo es aquel que se considera necesario, en relación a las condiciones económicas que imperan en un lugar, para asegurar al trabajador un nivel de vida suficiente, a fin de proveer a la satisfacción de sus necesidades físicas, intelectuales y morales.
El salario parcialmente puede integrarse con prestaciones en especies, en las industrias u ocupaciones en que esta forma de pago sea de uso corriente o conveniente a causa de la naturaleza de la industria u ocupación de que se trate.
En caso de pago parcial en especie debe garantizarse:
  • que sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, y redunden en beneficio de ellos.
  • que el valor atribuido a esas prestaciones sea justo y razonable.

Formas de fijación

El Salario se puede fijar:
  • por tiempo trabajado: mensual, diario o por hora
  • por producción realizada: comisión, destajo, a la parte por incentivo, asegurándose como mínimo, el logro de un salario normal, por 8 horas de trabajo
  • por sistema mixto: un salario básico por tiempo, y después de alcanzar un mínimo de producción, se establece un porcentaje por comisión o producción.
Sistemas de fijación del salario

Por convocatoria a los Consejos de Salarios, creados por Ley 10.449. Los Consejos de Salarios son órganos de integración tripartita, que mediante el mecanismo del diálogo social, establecen salarios mínimos, categorías y otros beneficios. Asimismo, funcionan como órgano de conciliación y mediación de conflictos colectivos.
En cumplimiento del Decreto 105/005, se convocó al Consejo Superior Tripartito, el cual dentro de sus competencias tenía la de reformular los grupos de actividad. De esta manera -en forma tripartita-, el Consejo Superior de Salarios acuerda (salvo contadas excepciones) reagrupar las actividades en 20 grupos.

Oportunidad de pago

La norma que establece los plazos para el pago del salario, es el Decreto Ley 14.159 de fecha 21.02.1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la Ley 16.170.
  • Si el pago es mensual: dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al que corresponda abonar.
    Si por ejemplo, en abril ocurre que en la semana de turismo por cómo cae en el calendario, el 5to. día hábil cayera después del día 10, se debe pagar dentro de los 10 primeros días, pero si en el mes, los 5 días hábiles no superan el día 8, el límite para pagar salarios es el 8 y no el 10.
  • Si el pago es quincenal: dentro de los cinco días hábiles al vencimiento de la quincena que deba abonarse.
  • Si el pago es semanal: al finalizar la respectiva semana.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social -a requerimiento de parte interesada- podrá autorizar el pago de salarios mediante cheques girados contra bancos de plaza, estableciendo al hacerlo, la forma y condiciones en que deberá efectuarse dicho pago. (Decreto 462/70 de 24 de setiembre de 1970).

Inembargabilidad

Los sueldos, dietas, pensiones, jubilaciones, jornales y salarios vencidos serán absolutamente inembargables, y sólo podrán enajenarse hasta la tercera parte de su monto.
Los actos o contratos en que directa o indirectamente contravengan lo mencionado, serán nulos y de ningún valor.
Tratándose de deudas con el Estado relativas a impuestos o provenientes de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, y de condenaciones penales, podrá embargarse hasta la tercera parte de los sueldos, jubilaciones, pensiones y retiros.
Diversas Leyes han autorizado a otras deducciones especiales, con autorización de los interesados (para cooperativas, viviendas, determinadas afiliaciones, garantías de alquileres, etc.).

Retenciones (Ley N° 17.829)

La Ley N° 17.829 establece, en su Art. 3º, redacción dada por el articulo 107 de la Ley 18.083, de reforma tributaria, establece: "Ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en efectivo inferior al 30% (treinta por ciento) del monto nominal deducidos los impuestos a las rentas, y  sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social".

Prueba de pago (Dec. 108/07 publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de marzo de 2007)

Todo empleador, inclusive de las/os trabajadores/as del servicio doméstico, estará obligado a expedir y entregar a sus trabajadores el recibo de pago correspondiente en oportunidad de abonar cualquier suma o remuneración y sea cual sea el sistema de pago utilizado. El trabajador deberá suscribir la copia que quedará en poder de la empresa. Los mencionados recibos servirán de constancia laboral a los efectos establecidos en el artículo 10 de la Ley 16.244, de 30 de marzo de 1992, y en ellos deberá constar:
  • Nombre y apellidos completos del trabajador, cargo y categoría laboral, fecha de ingreso y cédula de identidad.
  • Nombre y domicilio de la empresa, grupo y subgrupo de actividad, número de Planilla de Control de Trabajo, número de afiliación al Banco de Previsión Social, número de carpeta del Banco de Seguros del Estado y número de RUC o Cédula de Identidad cuando corresponda.
  • Relación detallada de datos de los rubros que lo componen según los casos: salarios, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, antigüedad, aguinaldo, jornal de vacaciones, salario vacacional, indemnizaciones y en general todo otro concepto relativo al vínculo laboral.
  • Relación detallada de los descuentos que se efectúen.
  • Fecha de pago.
  • La declaración de la empresa de haber efectuado los aportes de Seguridad Social correspondientes a los haberes liquidados al trabajador el mes anterior y, en caso de no haber efectuado los aportes patronales respectivos, la declaración de haber vertido los aportes obreros descontados en su carácter de agente de retención.

Situaciones especiales en las que no se trabaja pero no se pierde el salario
  • Delegados obreros ante los Consejos de Salarios
    El tiempo que dichos delegados designados por el Poder Ejecutivo, destinen al cumplimiento de los cometidos propios de los Consejos será considerado como trabajo efectivo, siendo la remuneración respectiva de cargo de la parte empleadora siempre que dicho tiempo coincida con la jornada normal de trabajo.
    El referido tiempo comprende aquel dedicado específicamente a las tareas de cada Consejo de Salarios, así como el tiempo de traslado del lugar de trabajo a la sede de Consejos de Salarios, y viceversa. (Dec. 498/85 de 19 de setiembre de 1985).
    Normativa a tener presente: Artículo 4º de la Ley 17.940 de fecha 2 de enero de 2006 relativo a licencia sindical "Se reconoce el derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical. El ejercicio de este derecho será reglamentado por el Consejo de Salarios respectivo, o en su caso, mediante convenio colectivo".
  • Donación de sangre a bancos de sangre oficiales (Ley 16.168 de 21 de enero de 1990)
    Todo trabajador de la actividad pública o privada que realice una donación de sangre a bancos de sangre oficiales o que se encuentren bajo reglamentación del Servicio Nacional de Sangre dependiente del Ministerio de Salud Pública, con la sola presentación del documento que acredite fehacientemente dicho acto, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo ese día, el que será pago.
    Este derecho no podrá ser ejercido más de dos veces en el año.
  • Testigos en juicioDe acuerdo con la Ley 15.982 de 18 de octubre de 1988 (Cod. Gral. del Proceso, art. 160 Nral. 5º), no se descontará del salario al testigo compareciente, el tiempo que estuvo a disposición del tribunal.
        
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (http://www.mtss.gub.uy/)

94 comentarios:

  1. Hola que tal? Quería preguntar como calculo el aumento de salario en caso de que aumenten las horas de trabajo. Simplemente se prorratea o hay alguna forma especial de calcular lo? Gracias. Luis

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    1. Hola. En caso que las horas aumenten, el incremento es proporcional. Por ejemplo:

      Si usted trabaja 4 horas al día y gana por ellas $ 400 (siempre hablando de valores nominales, es decir, antes de realizar los descuentos de BPS), el valor de cada hora trabajada será de $ 100.

      Si se incrementan sus horas de trabajo a 6, usted cobraría $ 600, es decir, $200 mas por las dos horas adicionales.

      Espero haber podido responder su consulta, de lo contrario no dude en consultar nuevamente.

      Saludos,

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    2. trabajo en una confiteria q no cierra nunca pero mi día de descanso es solo 1 a la semana,esto es correcto?Los descuentos q me hacen son:BPS15%,FRL0.125%,SNIS3% y SNISAD3% esta bien q me hagan estos descuentos? y por ultimo mi sueldo nominal es de 9835 ingrese el 27 de julio cual seria mi alguinaldo?

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    3. Hola,

      El descanso para la industria puede ser

      - Semanal: un día después de 6 de trabajo y que debe ser dado en domingo (con excepciones y sustituciones)
      - Rotativo: un día de descanso cada seis días que se acuerda por turno rotativo y debe tener una duración mínima de 24 horas.

      Una de las excepciones a que el descanso sea Domingo fue establecida para el ramo de panaderías y demás establecimientos del ramo.

      Los descuentos son correctos. Dado que el SNISAD(que es el adicional del seguro de salud) es un 3% entiendo que usted tiene hijos menores a cargo. En caso que no los tenga, el descuento es incorrecto y el descuento debe ser de 1,5%.

      Su aguinaldo nominal es de $ 3.360.

      Surge de

      984 (sueldo de tres días de Julio) + 39.340 (4 meses con sueldo completo de $ 9.835 de Agosto a Noviembre inclusive) = $ 40.324

      Este importe se divide entre 12, y se obtiene el aguinaldo nominal.

      $ 40.324 / 12 = $ 3.360

      Los descuentos de este aguinaldo serán $ 748 (que surge de restarle a $ 3.360 los descuentos que usted mencionó de BPS 15%,FRL 0.125%,SNIS 3% y SNISAD 3%)

      Por lo tanto el aguinaldo líquido será de $ 2.612

      Espero haber sido de ayuda y cualquier otra consulta estamos a las ordenes,

      Saludos,

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  2. Disculpa la molestia tengo una duda con respecto al salario vacacional, a los funcionarios publicos les corresponde el salario vacacional

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  3. Hola.

    No es molestia y las disculpas se las pido yo por la demora en la respuesta.

    La respuesta es no, no les corresponde. Estuve intentando fundamentar la respuesta con alguna normativa y he logrado ver que la ley 16.101 referente a Salario Vacacional reglamenta este beneficio solamente para la actividad privada. No encontré normativa alguna que estableciera que este beneficio se aplica también a los funcionarios públicos.

    De todas maneras consulte con algunos conocidos que son funcionarios públicos desde hace años y me confirmaron que esto es así, y que la razón sería que los funcionarios públicos tienen otros beneficios (como mas días de licencia y partidas especiales).

    Espero haber podido ser de ayuda para responder su cnosulta,

    Saludos,

    Diego

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  4. Hola, yo empece a trabajar en Julio; como es el tema del Aguinaldo? ¿me corresponde algo? de ser asi como lo calculo? gracias
    G.

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    1. Hola G.

      Si, le corresponde ya que es un derecho que se adquiere desde el primer día en que se comienza a trabajar.

      El concepto de aguinaldo (y su forma de cálculo) es la doceava parte de la suma de todos los salarios que usted ha acumulado desde Julio hasta Noviembre inclusive.

      Puede encontrar mayor información y una planilla de cálculo en la siguiente sección de blog y en caso de tener consultas adicionales no dude en plantearlas allí mismo.

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/12/medio-aguinaldo-diciembre-2012.html

      Espero haber podido responder su cinsulta,

      Saludos,
      D.

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  5. Trabajo en una empresa privada que aporta por Industria y Comercio. Ahora el 22 salgo de "licencia" pro no me pagan salario vacacional porque no me corresponde porque entre en Junio. Esto es asi o me deberian de fraccionar el año y calcular a partir de ahi?

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    1. Hola Estefanía,

      En realidad los días de licencia que usted genere este año podrá gozarlos recién el año que viene. Por lo tanto no solo no corresponde el salario vacacional, sino tampoco la licencia.

      Si usted entro en Junio (asumo el primero) le corresponderán al 31/12/12 11,66 días que se redondean a 12. Si usted se tomara desde el 22 de Diciembre esos 11 días, se estaría reintegrando en Enero (al rededor del 5), por lo que aunque esté mal que le permitan hacerlo, entiendo que al menos deberían pagarle el salario vacacional por los días de enero que son correctamente gozados en el 2013, por ser generados en el 2012.

      Espero haber sido claro con la respuesta de lo contrarios seguimos a las ordenes,

      Saludos,

      Diego

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  6. Buenas tardes,
    Muy buena la pagina antes que nada!
    Tengo una consulta: Somos 4 personas que se nos vencio el contrato y nos tiene que pagar la liquidacion.
    Tengo varias dudas:
    1-El asunto es que somos mensuales (entonces se calcula 1/30) pero el jornal base no me queda claro si es sobre el ultimo sueldo o sobre un promedio de todos los haberes percibidos (pues cobramos viaticos).
    Ademas la licencia no gozada no paga aportes, entonces el jornal base se calcula sobre el salario nominal o liquido?
    En caso de lic no gozada corresponde pagar salario vacacional también?
    Espero me puedas responder, muchisimas gracias!!

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    1. Hola Rocío,

      Muchas gracias por su valoración de la página, es muy bienvenida.

      Lo primero que hay que tener presente es que si la finalización de la relación laboral es por término de contrato no corresponderá el pago de una Indemnización por despido, por lo que los conceptos a percibir en la liquidación final serán:

      - Salario por los días trabajados en el mes en el que finaliza el contrato
      - Aguinaldo generado desde el 1/12/2012 hasta el día del mes en el que finaliza el contrato (asumiendo que al 20/12 esté pago el segundo medio aguinaldo de 2012)
      - Licencia No gozada generada hasta el día del mes en el que finaliza el contrato
      - Salario Vacacional por licencia generada hasta el día del mes en el que finaliza el contrato

      Respondiendo su consulta

      1- El jornal base será el del último sueldo. Sin embargo, si el régimen es de mensuales, deberá tener en cuenta el último salario mensual vigente. Por otro lado hay que ver el resto de las partidas que integran la remuneración mensual. Usted menciona los viáticos. Aquí hay que hacer una distinción. Si los viáticos son con rendición de cuentas (es decir que se le paga a usted un importe por los gastos efectivamente realizados) entonces en el egreso no se deberá abonar ninguna partida relativa a viáticos, ya que este tipo de gastos son compensaciones al empleado. Sin embargo, si la partida de viáticos de otorgara sin rendición de cuentas (es decir que se le abona mensualmente un importe determinado al que se le denomina viáticos, pero que en la realidad forman parte de su remuneración) deberá incluirse un promedio de los últimos 12 meses como partida adicional al sueldo.

      2- Como usted correctamente menciona la licencia no gozada no lleva aportes. Esto no cambia la forma de cálculo sino que hace que los descuentos sean menores. Siempre los cálculos se realizan sobre los valores nominales pero si se liquida licencia común la misma tendrá descuentos tal y como los tiene el sueldo mensual, mientras que si se liquida una licencia no gozada el importe será el mismo que si se calculara una licencia común, pero la licencia no gozada no tendrá descuentos de BPS (aunque si de IRPF si correspondiera).

      3- Si, siempre que exista una licencia (ya sea común o no gozada) corresponderá el pago del Salario Vacacional por la misma cantidad de días. Al respecto puede encontrar mayor información en esta sección del blog:

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/07/derechos-lentes-y-protesis.html

      Espero haber sido claro con las respuestas y de lo contrario no dude en consultar nuevamente,

      Saludos,

      Diego

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  7. DIEGO
    NO SE SI ESTA ES LA FORMA CORRECTA DE ENVIAR UNA CONSULTA PERO QUISIERA SABER COMO SE CALCULA EL SALARIO DE UN TRABAJADOR MENSUAL Y DE UN JORNALERO.
    GRACIAS!!!

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    1. Hola Dinorah,

      Si, este es el medio. Yo respondo en los comentarios y luego actualizo la parte del blog donde están todas las consultas respondidas.

      No se si interpreté bien su consulta pero si la respuesta no es la que esperaba no dude en consultarme nuevamente.

      El salario de un trabajado tanto mensual como jornalero tiene la misma forma de cálculo.

      Por un lado está el salario nominal, que es lo que se acuerda con la empresa. En el caso de un trabajador mensual se pactará un importa a ser abonado al finalizar el mes, en los 5 días hábiles siguientes del mes al que corresponda. El jornalero pacta un salario por día o jornada y el mismo se paga (por lo general) al finalizar la semana o la quincena.

      Por otro lado están los descuentos que se le hace a este salario. Ese descuento lo hace la empresa como retención y luego se encarga de verterlo a BPS. Esos descuentos son:

      Aporte Jubilatorio : 15%
      Aporte al SNIS: Básica 3% y adicional 0, 1,5% o 3%
      FRL: 0,125%
      IRPF: Variable

      Puede encontrar mas información en esta sección del blog:

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html

      El salario nominal menos los descuentos es lo que finalmente cobra el empleado (tanto mensual como jornalero) y se llama salario líquido.

      Espero la respuesta haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Diego

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  8. Hola, quería saber cual es el laudo,cuanto gana como salario mínimo un Operador Inmobiliario, al margen de las comisiones que perciba. Gracias

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    1. Diego,

      Asumo que la empresa en la que trabaja es una agencia de viaje. Para esta empresa fue que mire los laudos.

      No figura un cargo de operador turístico, pero asumo que lo mas parecido es el de VI- OFICIAL 1° y en ese caso el salario nominal mínimo es de $ 17.834 por 8 horas de trabajo diario.

      Le dejo todo el listado y el link desde donde puede obtener esta y mas información:

      ADMINISTRATIVO
      I- CADETE $ 9.069
      II- TELEFONISTA, RECEPCIONISTA Y
      AUXILIAR 3° $ 11.085
      III- AUXILIAR 2°, SECRETARIO $ 13.434
      IV- CAJERO $ 15.089
      V- AUXILIAR 1°, SECRETARIO EJECUTIVO $ 16.054
      VI- JEFE DE ADMINISTRACION $ 17.834
      PERSONAL DE SERVICIO
      I- PORTERO $ 9.069
      II- CHOFER $11.085
      PERSONAL ESPECIALIZADO
      II- AUXILIAR DE VENTAS O RESERVAS,
      PROMOTOR $ 11.085
      III- GUIA, OFICIAL 3° $ 13.434
      V- OFICIAL 2°, GUIA BILINGÜE $ 16.054
      VI- OFICIAL 1° $ 17.834
      VII- JEFE DE VENTAS $ 20.477
      VIII- ADMINISTRADOR GENERAL O
      GERENTE GENERAL sin tarifa salarial

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4226:ajustes-julio-2012&catid=289&Itemid=198

      Cabe destacar que independientemente del rubro en el que trabaje, el salario mínimo nacional por 8 horas diarias de trabajo es de $ 7.200 nominales.

      Espero la respuesta haya sido de utilidad.

      Saludos,

      Diego

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  9. Esta clarisimo, muchas gracias.
    Saludos

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  10. Hola soy administrativa y trabajo medio horario mi grupo es 20- subgrupo 02. Mi sueldo nominal es de 6285. Quisiera saber si en realidad es lo que me corresponde.Tambien quisiera saber cuanto me corresponde de aumento en enero. Desde ya Gracias.

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    1. Hola,

      Estuve mirando el acta de Julio 2012 para el grupo que menciona y el rubro que aparece para administrativos es el de jefe de sección, por lo que entiendo no es aplicable a su caso.

      Le dejo a continuación el listado de todas las categorías con su respectivo salario nominal mínimo. Entiendo que la empresa debe asignarle alguno de estos de manera de saber cual es su salario mínimo. De todas maneras vale aclarar que salvo que se encuentre en los rubros 1 o 2, su salario se encuentra debajo del mínimo.

      Salarios Mínimos Nominales por CATEGORIAS GRUPO 20 SG.02 y 03 correspondientes al 01/07/12
      1) CADETE Y/O MANDADERO, AUXILIAR 4TO, COBRADOR - $ 11.220

      2)TELEFONISTA, TELEFONISTA ESPECIALIZADO, AYUDANTE DE COCINA - $ 12.274

      3)AUXILIAR 3°, SERENO, RECEPCIONISTA, AUXILIAR DE SECRETARIA, AUXILIAR DE GUARDERIA, COCINERO, LIMPIADOR, PEON,OPERADOR/DIGITADOR PC,CHOFER - $ 13.415

      4)AUXILIAR 2°, VISITADORES, INFORMANTE DE 2°, SECRETARIA/O PRIVADA/O, PEON CALIFICADO, AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, AUXILIAR ENCARGADO DE GRUPO, PORTERO - $ 15.800

      5) BIBLIOTECARIO IDONEO, CAJERO AUXILIAR, INFORMANTE - ENTREVISTADOR, TRAMITADOR, INSTRUCTOR DE ENSEÑANZA - $ 16.549

      6) AUXILIAR 1º, CAJERO, TECNICO INFORMATICO, MAESTRA ESPEC. PREESCOLARES; PROMOTOR DE VENTASy/o SERVICIOS, VENDEDOR PUBLICITARIO - $18.792

      7) OFICIAL, TRADUCTOR, CONSERJE, CAPATAZ, INTENDENTE DE PARQUE, PROGRAMADOR, MAESTRA ENCARGADA DE GUARDERIA - $ 21.506

      8) SUB JEFE DE SECCIÓN, INFORMANTE DE 1ª, ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, PROCURADOR, ASISTENTE SOCIAL, BIBLIOTECOLOGO, ABOGADO, ESCRIBANO, CONTADOR, MEDICO, ODONTOLOGO, ARQUITECTO, ANALISTA - $ 25.638

      9) JEFES DE SECCION, SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O Y/O EJECUTIVA/O, CAJERO GRAL., INTENDENTE - $ 29.359

      10) JEFE DE DEPARTAMENTO, INSPECTOR GENERAL. - $ 33.566,00

      Fuente: http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4304:ajustes-julio-2012&catid=305&Itemid=199

      En cuanto al aumento de Enero, el mismo aun no se ha establecido y seguramente demore un par de meses mas en salir. Una vez que salga, el mismo deberá abonarse de forma restroactiva al mes de enero 2013, es decir, que le deberán pagar la diferencia entre lo que le pagaron efectivamente y lo que hubiese correspondido por el aumento.

      Si la respuesta no fue clara o tiene alguna otra consulta no dude en preguntarla.

      Saludos,

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  11. buenas tardes, muy buen blog, una consulta cuanto tiempo tiene un patron para pagar una liquidacion x renuncia?? desde ya muchas gracias

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  12. Hola Santiago.

    Muchas gracias por sus palabras.

    Si bien la ley no establece nada específico, se entiende que debe seguir la misma norma que el salario, por lo que la empresa tendrá hasta el quinto día hábil, sin superar el décimo día corrido, para pagarle la parte de la liquidación que al menos cubra su salario del mes en que renunció.

    Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

    Saludos,

    Diego

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  13. una consulta soy docente de informatica, en especial de seo, es una materia que en uruguay no se dicta cuanto seria lo que debería ganar?

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  14. Hola,

    El laudo no diferencia entre materias, sino entre cargos.

    El valor de la hora (último dato vigente febrero 2012) para docentes es el siguiente:

    CARGOS DOCENTES

    Enseñ. Preesc, Prim., Secund. 1er Ciclo $ 373,79
    Enseñ. Secund. 2do ciclo $ 393,34
    Adscripto $ 280,33
    Preparadores y/o ayudantes Laboratorio $ 280,33

    Puede encontrar mas información en el siguiente link:

    http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=4095:ajustes-febrero-2012&catid=255&Itemid=195

    Espero la respuesta le haya sido útil,

    Saludos,

    ResponderEliminar
  15. Hola soy claudia trabajo en una empresa privada mi sueldo es mensual y quisiera saber si cuando cobras la licencia y el salario vacacional esto se debe descontar al comienzo del mes que le sigue desde ya muchas gracias y tu blog me ha servido de mucha información.

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  16. soy jubilado con 83 años de edad- pregunto-¿las jubilaciones son embargables por el mismo bps?

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    1. ¿ cuando me responden?-

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    2. Hola,

      Intentamos responder lo antes posible, espero haber llegado a tiempo con la misma.

      No, son inembargables. Esto esta establecido en el artículo 93 de la ley 9.940, que paso a citar textualmente:

      "Artículo 93.- Los sueldos de jubilación y de pensión, así como la asignación proveniente del subsidio son inalienables.

      Será nula toda venta o cesión que se hiciere de ellos cualquiera fuese la causa de la misma y trátese de sueldos futuros o ya devengados.

      Son también inembargables, salvo los casos de excepción que establezcan las leyes."

      Fuente: http://sip.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=9940.&Anchor=

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

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  18. Buenos días, le agradezco enormemente la info tan detallada que facilita ud. En breve me traslado desde europa a trabajar en su Pais, me gustaría que me orientara si el sueldo de secretaria ejecutiva (empresa inmobiliaria) que ud. comenta más arriba es mensual o anual.
    Igualmente le agradecería me detallara si le es posible los impuestos que tendría que pagar de mi sueldo bruto (antes de impuestos) y el porcentaje aproximado de cada uno de ellos (partiendo siempre del sueldo medio q ud. me comente).
    Tambiém me gustaría saber cuánto pagará mi empresa por mi en conceptos de jubilación, desempleo, formación, etc...
    Espero no le moleste resolver tantas dudas.
    Su web es realmente interesante.
    Reciba un cordial saludo,
    G.

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    Respuestas
    1. Hola,

      Antes que nada gracias por sus palabras y desde ya sepa que estamos a las ordenes para responder todas las consultas que nos sea posible.

      Ese salario es mensual. Cuando se establece una pauta salarial en los convenios colectivos se establecen jornales diarios o sueldos mensuales, como es el caso que usted consulta.

      En cuanto a los impuestos, los mismos son:

      Aporte jubilatorio: 15%
      Seguro de enfermedad: 3%
      Adicional al seguro de enfermedad: 1,5% (si tiene hijos menores a cargo será un 3%)
      Fondo de Reconversión laboral: 0,125%

      Puede encontrar mas información sobre los mismos en esta sección del blog

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2010/12/tasas-de-aportacion.html

      Partiendo del salario mínimo para la categoría de secretaria ejecutiva del sector inmobiliario su salario mensual sería el siguiente

      Salario nominal: $ 16.000

      Aporte jubilatorio: $ 2.400 (15%)
      Seguro de enfermedad: $ 480 (3%)
      Adicional al seguro de enfermedad: $ 240 (1,5%)
      Fondo de Reconversión laboral: $ 20 (0,125%)

      Total de aportes: $ 3.140

      Salario líquido (lo que cobra efectivamente): $ 12.860

      Cabe destacar que existe otro impuesto que es llamado Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, o IRPF, que se aplica en escalas progresionales y no es un porcentaje específico. Afecta a salarios nominales superiores a las $ 21.000 mensuales aproximadamente.

      La jubilación se la pagará el organismo nacional que regula que es el Banco de Previsión Social. La norma general de jubilación establece que la edad requerida para jubilarse es de 60 años para personas de ambos sexos y 35 años de trabajo reconocidos por este organismos. Existen otras formas de jubilación cuyo detalle puede encontrar en el siguiente link:

      http://www.bps.gub.uy/Jubilados/DocumentosYRequisitos/JubilacionComun.aspx?menu=Jubilados

      El subsidio por desempleo se genera cuando el empleado queda sin trabajo por voluntad de la empresa empleadora y comprende los 6 siguientes meses al despido. Puede encontrar mas información en esta sección del blog:

      http://sueldosuruguay.blogspot.com/2012/06/subsidio-por-desempleo.html

      En cuanto a formación, eso depende de la empresa. Legalmente no hay nada que las obligue a pagar capacitación pero es común que lo hagan si la tarea así lo requiere.

      Espero haber sido claro con las respuestas y no dude en consultar nuevamente si las dudas persisten,

      Saludos cordiales,

      Diego

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    2. Estimado Diego,
      Gracias por su amabilisima, detallada y rápida respuesta.
      En mi caso la empresa me está contratando en dólares USA. Pero entiendo que en su respuesta, los sueldos están expresados en pesos uruguayos, verdad?
      Agradeciendo nuevamente su amabilidad, reciba un cordial saludo,

      Ana

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    3. Hola Ana,

      A las órdenes.

      Si, es en pesos uruguayos. Supongo que ya debe tener la información pero por si acaso le dejo la página del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) donde podrá ver la cotización actualizada del dólar y otras monedas.

      http://www.brou.com.uy/web/guest/home

      Hoy la cotización es:

      Compra: $ 18.80 Venta: $ 19.30

      En este caso, para saber cuanto le están pagando en pesos uruguayos debe multiplicar el importe en dólares que usted acordó por $ 18.80, que es lo que en este momento se paga por cada dólar en plaza.

      Éxitos y seguimos a las órdenes,

      Saludos,

      Diego

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  19. Todo un placer Diego.
    Gracias un cordialisimo saludo,

    Ana

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  20. Estimado Sr. yo trabajo en una empresa del ramo de fabrica de productos de limpieza (jabon liquido, desodorantes, ceras para pisos, etc,)trabajo 8 horas en la fabrica, elaborando productos, soy chofer de un camion mediano (30 Ton)y hago el reparto por todas las ciudades del pais, hago carga y descarga, el recibo me lo dan a los 35 o 40 dias, mientras tanto nos hacen firmar un recibo comun de libreria, con el pago de la semana, 1800 la semana sin viaje, la semana con viaje, me pagan 750 mas por el viaje y 50 pesos por dia de diaria (El viaje demora 3 o 4 dias) o sea 150 o 200 pesos mas, en total la semana que viajo cobro 2700, sumando todo, en el mes viajo dos semanas y trabajo en la fabrica las otras dos semanas que suma entre 9000 y 10000, con los quebrados, en el recibo oficial que nos dan figura que nos paga 10000 pesos por mes, pero en el recibo firmamos que cobramos liquido 8500? eso esta bien,pues el patron dice que nos no hace el descuento, a mi me jubilaron temporalmente por tres años por enfermedad (columna)me pasan al codigo 22 en BPS, tengo liquidacion? cuanto tengo que cobrar, en el recibo aparece que soy peon, pero soy chofer, desde el primer dia que entre hace 5 años, agradezco infinitamente lo que puedan hacer por mi atentamente ... Washington de Rivera

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    1. Hola Washington,

      Lo primero que debe saber es que el recibo de sueldo debe reflejar exactamente los haberes que se le pagan, por lo tanto debe coincidir exactamente con lo que se le pago. Dado que esta jubilación temporal (llamada en BPS Subsidio Transitorio por incapacidad PARCIAL) le permite trabajar al mismo tiempo que cobra el subsidio el patrón puede (y debe) realizar los descuentos correspondientes y volcarlos a BPS. Por lo tanto entiendo que lo que actualmente realiza no es correcto. Quizás sea una buena idea consultarle a su patrón por qué dice que no realiza el descuento.

      El monto que le corresponde por esa jubilación de tres años es determinado por el artículo 30 de la ley 16.713, el cual establece:

      Artículo 30.- (Monto del subsidio transitorio por incapacidad parcial).

      El monto mensual del subsidio transitorio por incapacidad parcial será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico jubilatorio, calculado de acuerdo al artículo 27 de la presente ley.

      Artículo 27.- (Sueldo básico jubilatorio). El sueldo básico jubilatorio será el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los diez últimos años de servicios registrados en la historia laboral, limitado al promedio mensual de los veinte años de mejores asignaciones computables actualizadas, incrementado en un 5% (cinco por ciento).

      Es decir que el importe de ese subsidio solamente lo podrá determinar BPS, ya que surge de la información de sueldos de sus últimos 10 años. Le sugiero que concurra a la oficina de BPS para consultarlo ya que allí podrán asesorarlo mejor en cuanto a estos detalles.(le dejo un link donde podrá encontrar todas las sucursales de Rivera con sus horarios)

      http://www.bps.gub.uy/Contactenos/SucursalesenElInterior/BpsSucursalesNew.aspx?menu=contactenos

      En cuanto a la categoría de peón, esto debe ser una formalidad. Por lo general se establecen las categorías en los convenios de consejos de salarios y la empresa debe adaptarlos. De todas maneras si usted me facilita el número de grupo y subgrupo de Ministerio de Trabajo (que debe figurar también en el recibo de sueldo) le puedo confirmar si existe la categoría de chofer en el ramo que usted trabaja.

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad y de lo contrario estamos a las ordenes por cualquier aclaración,

      Saludos,

      Diego

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  21. hola, mi nombre es alberto, si es posible, mi consulta es acerca de la liquidación de los tickets alimentación. mi trabajo es mensual. ¿cómo es la fórmula para calcular esta partida?, se que se consideran los días trabajados efectivos en el mes, y varían los tickets, al otro mes que nos vamos de licencia, por ejemplo, pero si me pueden dar un ejemplo con números, me ayudaría mucho,

    gracias,

    alberto

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    1. Hola Alberto,

      La partida de tickets no tiene ninguna fórmula sino que la paga el empleador en función de lo que negocie con el empleado. El único tope que tiene es que esta partida de tickets no puede superar el 20% del salario total. Es decir que si usted tiene un salario nominal de $ 10.000, como máximo podrán pagarle $ 2.000 en tickets, y el resto en dinero.

      En caso que se le pague un importe de tickets por cada día trabajado, al salir de licencia lo que debe hacer es multiplicar el importe de tickets diario por la cantidad de días trabajados efectivamente. Por ejemplo si le pagan $ 100 por cada día trabajado, y en el mes que sale de licencia usted trabaja 15 días en todo el mes, al mes siguiente se le liquidarán $ 1.500, que surge de multiplicar los $ 100 x los 15 días.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  22. Hola, tengo una consulta, trabajo en una posada en el este por el verano, estoy allí desde diciembre de 2012, los descuentos que me realizan son los siguientes: 15% BPS, 0.125% FRL, 3% SNIS y 5% SNISAD, tengo a mi cargo un niño de 7 años de edad, el 27 de febrero seria mi último dia de trabajo, querria saber cuanto me corresponde de liquidación, en enero trabaje 31 hs extras, 10 de ellas en horario nocturno, y en febrero llevo 38 hs extras, 6 de ellas en horario nocturno, muchisimas gracias por tu ayuda, es realmente invaluable!
    Saludos.Valeria

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    Respuestas
    1. Hola Valeria,

      Gracias por tu valoración.

      Para poder realizar los cálculos necesitaría saber cuanto le pagan por cada hora trabajada y cuantas horas normales trabajo en febrero. Asumo que las horas extras que menciona haber trabajado en enero ya se las han pagado, en caso negativo necesitaría saber cuantas horas normales trabajo en enero y cuantas de estas le pagaron.

      Aprovecho para hacerle una consulta. Los porcentajes de descuentos están bien, salvo el SNISAD, que debería ser 3% por el hecho de tener un hijo menor a cargo, pero no 5%. Si le están haciendo ese descuento debería reclamar a quien le liquida su salario.

      Quedo a la espera de esa información para poder ayudarla con la liquidación,

      Saludos,

      Diego

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    2. Hola Diego: gracias por tan pronta respuesta, y si las horas de enero ya me las pagaron, trabaje en enero todo el mes, las 8 hs normales , pienso tranbajar las 8 hs diarias normales hasta el 26 inclusive, por ahora llevo 38 hs extras hasta hoy 20/2, y en lo posible pienso no hacer más horas extras, de todas maneras te agradeceria si pudieras ayudarme con los cálculos hasta el momento asi el 25 ya puedo consultar a mi jefa por el pago, ya que es un estudio contable quienes hacen los cálculos, con respecto a el 5% realizaré el reclamo pues a mi y a otra compañera que tambien tiene hijos menores nos hacen el mismo descuento, a las demás es del 1,5%.
      Desde ya te quedo muy agradecida.
      Saludos.
      Valeria.

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    3. Hola Valeria,

      A las órdenes. La información que me brinda esta perfecta, pero me sigue faltando el dato del valor de la hora que le pagan, o el salario que cobra por mes.

      Con ese dato estoy en condiciones de realizar la liquidación y darle los cálculos precisos,

      En cuanto al descuento del 5%, le dejo un link donde puede encontrar mas información al respecto para tener un apoyo mas formal, ya que figura en la página del Banco de Previsión Social.

      http://www.bps.gub.uy/Empresas/AportacionPago/TasasDeAportacion/RegimenGeneral.aspx?menu=empresas

      Saludos,

      Diego

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    4. Hola: perdón por el olvido, cobro $18000 nominales por mes, supongo que son $75 la hora si no me equivoco en las cuentas, gracias por los datos.
      Abrazo

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    5. Hola nuevamente Valeria,

      Esta sería su liquidación según los datos que me dio.

      Liquidación por egreso

      Salario febrero $ 18.000
      Horas extras $ 5.700
      Aguinaldo $ 5.363
      Licencia no gozada $ 3.000 (días generados: 5)
      Salario vacacional $ 3.000

      Descuentos $ 6.139

      Líquido a cobrar $ 28.923

      Horas extras: 75 x 2 x 38 = 5.700
      Aguinaldo: (18.000 (sueldo de diciembre) + 22.650 (sueldo de enero y horas extras de enero) + 23.700 (sueldo de febrero y horas extras de febrero)) / 12 = 5.363
      Licencia:
      Días generados: 20 días por año /12 meses en el año X 3
      meses trabajados = 5 días

      Valor del día de licencia: 18.000/30 = 600
      Licencia no gozada y salario vacacional: 5 x 600

      Espero la respuesta le haya sido útil y de lo contrario no dude en consultar nuevamente,

      Saludos,

      Diego

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    6. Muchisisimas gracias!
      Un abrazo gigante!

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  23. Hola, muchas gracias desde ya por el servicio e informacion muy util, que brindan.
    Mi consulta es la siguiente, trabaje como empleada de lavanderia desde el 11-6-2012, hasta el 1-02-2013 , percibiendo un sueldo liquido de 9000 $.
    Necesito saber cuanto es el nominal, mio y cuanto me corresponde cobrar por liquidacion, deje de trabajar por termino de contrato, en regimen mensual. Desce Ya muchas gracias

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    1. Hola Mago,

      Gracias por sus palabras, son mas que bienvenidas.

      Lo primero que debe saber es que su salario nominal dependerá de si usted tiene (y declaro en la empresa) hijos menores a cargo, ya que el adicional al SNIS dependerá de esto. De todas maneras le calculo a continuación los dos escenarios.

      Si no tuviera hijos menores a cargo, los aportes que tendría su salario nominal son

      Jubilatorio - 15% - SNIS - 3% - Adic. SNIS 1,5% - FRL 0,125% = 19,625% (total de aportes)

      En ese caso su salario nominal es de $ 11.198, ya que al hacerle todos esos descuentos (19,625%), se llega a su salario líquido de $ 9.000


      Si tuviera hijos menores a cargo, los aportes que tendría su salario nominal son

      Jubilatorio - 15% - SNIS - 3% - Adic. SNIS 3% - FRL 0,125% = 21,125% (total de aportes)

      En ese caso su salario nominal es de $ 11.410, ya que al hacerle todos esos descuentos (21,125%), se llega a su salario líquido de $ 9.000.

      En cuanto a la liquidación final, asumiendo que le han pagado el medio aguinaldo Junio-Noviembre 2012 y que no se ha tomado ningún día de licencia, los dos escenarios son:

      Sin hijos menores a cargo

      Salario de enero: 11.198
      Aguinaldo generado: 1.866 (en diciembre y enero)
      Licencia no gozada: 4.852 (13 días generados)
      Salario vacacional: 4.852 (13 días generados)

      Total: $ 22.768

      Descuentos: $ 2.564 (la licencia y salario vacacional no están gravados)

      Líquido a cobrar : $ 20.204


      Con hijos menores a cargo

      Salario de enero: 11.410
      Aguinaldo generado: 1.902 (en diciembre y enero)
      Licencia no gozada: 4.945 (13 días generados)
      Salario vacacional: 4.945 (13 días generados)

      Total: $ 23.201

      Descuentos: $ 2.812 (la licencia y salario vacacional no están gravados)

      Líquido a cobrar : $ 20.389

      Espero haber sido claro con la respuesta,

      Saludos,

      Eliminar
  24. Hola muy buena la pagina, tengo una pregunta,

    Si gano $17380 nominales en cuanto me queda el sueldo liquido?

    Gracias

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    Respuestas
    1. Hola,

      Gracias por su valoración

      Dependerá si tiene o no hijos menores a cargo:

      Si no tiene hijos menores a cargo, sus descuentos serán:

      Jubilatorio (15%) = 2.607
      SNIS (3%) = 521,4
      Ad. SNIS = 260,7
      FRL = 21,7

      Total descuentos = 3.410,8

      Sueldo líquido = 13.969,2

      Si tiene hijos menores a cargo, sus descuentos serán:

      Jubilatorio (15%) = 2.607
      SNIS (3%) = 521,4
      Ad. SNIS = 521,4
      FRL = 21,7

      Total descuentos = 3.671,52

      Sueldo líquido = 13.708,48

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos

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  25. Hola muy buena la pagina , gracias por asesorar a la gente .
    Me contacto por lo siguiente , entre a una empresa el 1/7/2011 con una categoria, luego pase a las oficinas y es otro sueldo totalmente diferente por el que firme contrato, me dijeron que tenia que esperar 3 meses para que me aumenten la categoria, el tema es que hace 6 meses que estoy trabajando en este nuevo puesto y aun no me aumentan la categoria , he reclamado en la empresa y se lavan las manos diciendo que no saben nada , y ponen excusas que la orden la tiene que dar el jefe y el jefe me dice que ya la dio y asi me tienen. soy mensual, que puedo hacer? gracias

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    Respuestas
    1. Hola,

      Muchas gracias por su valoración, es mas que bienvenida.

      Lamentablemente es algo interno de la empresa y debe resolverse de acuerdo a las normas que allí se usen. Salvo que en el contrato que firmo se haya especificado que luego de los 3 meses usted tendría una nueva categoría, legalmente no hay nada que se esté incumpliendo. Lo que está haciendo es lo correcto, es decir consultar con quien está encargado de tomar esta decisión. Si su jefe le dijo que ya dio la orden, quizás lo que esté fallando es la comunicación entre el y quien debe hacer efectivo ese cambio de categoría.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

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  26. Hola Diego, disculpa que vuelva a molestarte necesito pedirte la liquidación con estos datos:
    Fecha de ingreso al trabajo: 18/12/2012, horario de 8a 12 y de 19 a 23hs.
    Sueldo nominal : $15933 que se complementan con $3824 por trabajar sin descansos o sea sin días libres.
    Horas extras en diciembre 25.
    En enero además tengo 22 horas extras.
    En febrero trabajo hasta el 26 inclusive y el 27 medio dia. Falte al trabajo el 19 de febrero.
    Tengo 40 horas extras en febrero. y de acuerdo al horario de trabajo se paga un plus por horas nocturnas (que serian un total de 21 hs) pues algunos dias trabaje de 18 a 22. Los descuentos que me realizan son de 15%BPS, 0.125%FRL, 3%SNIS, 5% SNISAD(este es del 5% segun el contador porque en el BPS estoy como que tengo hijo y conyugue a cargo, esto puede ser, pues mi esposo es bombero hace 15 años?) .
    En fin te pido mil disculpas por la molestia, es que me quedaron dudas, pues en el recibo que hizo el contador en el mes de febrero pone un sueldo por los dias trabajados, no un sueldo mensual, esto es así? pense que me descontaban el dia, no que me cambiaba el sueldo. Gracias por tu ayuda. Un abarzo grande.



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  27. Hola, este es el cálculo que me hicieron, quisiera saber si es correcto, gracias! Un abrazo gigante y gracias mil por esta super ayuda!
    Mes liquidación:
    Liq.:
    Turno: UNICO
    LIQ FINAL 27022013
    Descuentos
    2/2013
    Local: 1
    Grupo: 25 Subgrupo: 101
    Planilla MTSS: 0
    Cargo: cocinera
    1 27.00 HNOCTURNA 15.93 430.00
    1 27.00 DIAS TRAB 531.10 14,340.00
    1 21.00 HSEXTRA 159.33 3,346.00
    1 5.00 HEXTRANOCT 191.20 956.00
    1 40.50 hsdialibre 79.67 3,226.00
    1 9.25 HEXDIALIB 199.16 1,842.00
    1 5.50 extnocdes 239.00 1,314.00
    1 2.00 FALTA -531.10 -1,062.00
    1 27.00 Fto. Alim. 32.00 864.00
    1 3.77 Sal. Vac. 509.06 1,919.00
    1 3.77 L.No Goz. 637.32 2,403.00
    1 1.00 AGUINALDO1 4,840.00 4,840.00
    1 15% BPS 24,392.00 3,659.00
    1 15% BPSAG 4,840.00 726.00
    1 0.125% FRL 29,232.00 37.00
    1 3% SNIS 29,232.00 877.00
    1 5% SNISAD 29,232.00 1,462.00
    1 0% IRPFANTIC 974.00 974.00
    33,554.00
    25,819.00
    25,819.00
    Total Descuentos 7,735.00
    Total Neto
    Líquido a Cobrar
    Total Nominal $ $$
    $
    Firma del trabajador
    Son Pesos Uruguayos veinticinco mil ochocientos diecinueve

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    1. Hola Valeria,

      Luego de analizar la liquidación que le hicieron y la que pude hacer yo con los datos que me brindo me surgen diferencias importantes en los conceptos licencia y salario vacacional, los que le paso a comentar a continuación. El resto es correcto, salvo una pequeña diferencia en el aguinaldo que no vale la pena indagar.

      La licencia que a usted le calcularon fue hecha solamente con su sueldo base, sin tomar en cuenta las horas extras y nocturnas realizadas en los 3 meses. Se debe tomar un promedio de los meses e incluirlo en el cálculo. Puede ver en este link como Ministerio de Trabajo lo menciona en su página http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&task=view&id=1595&Itemid=1595

      A su vez, el salario vacacional está mal calculado, ya que de acuerdo a Ministerio de Trabajo el valor de un salario vacacional de una licencia no gozada es igual a la licencia que lo genera. Esto es así ya que por definición el salario vacacional es el líquido de la licencia, pero dado que la licencia no gozada no lleva aportes, el líquido de la licencia es el mismo valor que el nominal.

      Según mi cálculos, tanto la licencia como el salario vacacional, deberían rondar los $ 3.000.

      En cuanto al descuento del 5% por ADSNIS, entiendo que NO es correcto, ya que este se aplica cuando el concubino o conyugue no tiene cobertura mutual, pero entiendo que no es su caso ya que por lo que menciona el es bombero, y por lo tanto debe tener cobertura mutual por ese organismo. Si estoy en lo correcto es un error que el estudio (o el contador) cometió al enviar la información a BPS y debe poder enmendarlo, ya que le descontaron mas dinero del que correspondía.

      Espero haber sido claro y en caso que queden dudas no dude en consultar nuevamente,

      Saludos,

      Diego

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  28. Hola: muy bueno este blog!!!
    Aprovecho para hacerte una consulta: necesito saber cuanto es el valor de la hora de trabajo de un empleado mensual,que trabaja 4 horas diarias de lunes a viernes.El líquido es de $U 6.250. Muchísimas gracias por tu ayuda.
    Saludos.-

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Analía,

      Gracias por sus palabras.

      Para calcular el valor de la hora usted debe dividir el salario mensual entre 30, obteniendo así el salario diario, y luego, dividirlo entre la cantidad de horas que trabaja, en este caso 4.

      Por lo tanto el valor de la hora líquida es de $ 52,08.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

      Diego

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  29. Hola buenas tardes.

    Primer que nada quiero agradecer y felicitar por la pagina , es muy útil para despejar todas nuestras dudas.
    Mi pregunta es la siguiente :
    Hace dos años que trabajo en una empresa y salí de licencia el día 4 de Febrero y me reintegre el día 19 nuevamente a mi trabajo.
    Me pagaron salario vacacional solo esto esta bien no corresponde Licencia también?
    También quería saber si el mes de Febrero lo cobro todo entero o bien del 19 hasta fin de mes solo como se me informo en la empresa?

    Desde ya muchas gracias por su tiempo.

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    Respuestas
    1. Hola,

      Muchas gracias por sus conceptos sobre la página y le pido disculpas por la demora en la respuesta.

      Si usted es mensual lo que le pagaron es correcto. Cuando un empleado mensual sale de licencia la empresa le debe abonar antes de tomarse los días el salario vacacional. La licencia estará incluida en el recibo final, de manera que usted aunque no haya ido a trabajar (por la licencia) igualmente cobra el salario entero. Lo que difiere es lo que figurará en el recibo.

      En su caso del 4 al 19 son 15 días de licencia. Supongamos que usted gana $ 30.000 nominales por mes. Entonces todos los meses usted va a trabajar los 30 días del mes y cobra $ 30.000. Pero en febrero usted se va 15 días de licencia, es decir que trabaja 15 días y 15 días no, pero igualmente cobra al final del mes $ 30.000. Ahí está la licencia. El recibo de febrero, a diferencia de los anteriores, deberá mostrar que usted tiene sueldo por $ 15.000 y licenca por $ 15.000. Adicionalmente deberán darle un recibo de sueldo por el salario vacacional.

      En el caso que usted sea jornalera, ahí le corresponde el cobro de la licencia por cada jornal que usted haya gozado la misma, por lo tanto la empresa debe pagarle además del salario vacacional, los jornales de licencia.

      Espero haber sido claro con la respuesta y en caso contrario no dude en consultar nuevamente,

      Saludos,

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  30. hola, me gustaria saber porque esta mejor remunerado ser programador que ser tecnico informatico siendo que esta ultima tambien te da conocimientos como programador, desde ya muchas gracias

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    1. Hola,

      Lamentablemente no tengo información para responderle esa consulta.

      Quizás le sea útil contactarse con el gremio de su ramo o dirigirse directamente al Ministerio de Trabajo. Puede agendar una entrevista llamando al 0800 7171.

      Saludos,

      Eliminar
  31. Buenas Tardes,
    Por una empresa con intenciones de radicarse en URUGUAY, necesito saber el costo total aproximado en EUROS para estos casos:

    1) cada empleado a jornada completa en un call center
    2) cada empleado que trabaje 1/2 jornada en un call center
    3) cada empleado a jornada completa en una empresa proveedora de servicios (vendedor por internet)
    4) cada empleado que trabaje 1/2 jornada en una empresa proveedora de servicios (vendedor por internet)
    Gracias
    Saludos desde Argentina.


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    1. Hola,

      Lo primero que debe saber es que en Uruguay los salarios se regulan a través de convenios colectivos que se firman entre los empleados, el empleador y el Ministerio de Trabajo. Para los primeros dos casos que menciona el convenio que le corresponde es el del grupo 19, subgrupo 19.1 - Call Centers. De acuerdo a esto lo salarios mínimos son los siguientes:

      http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%2019/call_center_2.jpg

      http://www.mtss.gub.uy/files/SALARIOS/Grupo%2019/call_center.jpg

      En cuanto a los otros dos casos, es necesario ser mas específicos ya que dentro de la gama de "Proveedora de servicios" hay varios rubros, y dependiendo cual sea este (por ejemplo investigación de mercado, agencia de publicidad, servicios 0900) lo corresponderá un acta de acuerdos u otra.

      Le dejo el link donde podrá encontrar todos los grupos de servicios y ver el que le corresponda a usted:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=section&id=41&Itemid=198

      Tomemos un ejemplo del grupo del Call Centers que se repite dependiendo de la categoría que elija. El costo que tendrá por cada empleado será el salario mínimo fijado por los convenios colectivos y el aporte PATRONAL a la seguridad social, que es del 12,125%. Puede encontrar mayor información en el siguiente link:

      http://www.bps.gub.uy/Empresas/AportacionPago/TasasDeAportacion/RegimenGeneral.aspx?menu=empresas

      Ejemplo de costo

      Asistente especializado: Salario mensual $ 11.554 (€ 476,5)

      Aportes patronales: 12,125% = $ 1.401 (€ 57,8)

      Costo total mensual de un Asistente especialziado: $ 12.955 (€ 534,3)

      Vale aclarar que la cotización del día de hoy del € vs el $ uruguayo se encuentra fijada en $ 24,25 por cada €. Para ver su modificación en el futuro puede consultar la siguiente página del Banco de la República Oriental del Uruguay.

      http://www.brounet.com.uy/web/guest/institucional/cotizaciones

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos

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    2. Muchas Gracias por la respuesta.. saludos desde Argentina

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  32. buenas, quisiera hacerte una consulta, en nuestra empresa donde trabajamos, se nos cubre 3 dias mensuales por enfermedad, desde hace mas de 6 años, quisiera saber si ese beneficio es un derecho adquirido de los trabajadores o si la empresa puede sacarnos el mismo ya que no hay acuerdos firmados con la empresa al respecto..... gracias.

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    1. Hola,

      Si la empresa dio el beneficio por más de 3 años seguidos y para todos los empleados, entonces entiendo que el derecho ya se hizo obligatorio para la empresa, ya que existe expectativa por parte del empleado de recibirlo, tanto por el como por cualqueir empleado nuevo que ingrese a la empresa.

      Espero haber sido claro con la respuesta,

      Saludos,

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  33. entre el 11/6/2012 soy ayudante de cocina y sandwichera y mi sueldo es como sandwichera tendrian que hacerme un promedio? La empresa cierra algunos dias de licencia? y sali igual aunque no me correspondia por el tiempo trabajado, me pagaron solo el salario vacacional ésta bien?

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    1. Hola,

      No me queda clara cual es la consulta. Si me dice el número de grupo y subgrupo de la empresa que puede encontrar en su recibo de sueldo podría responderle la primer consulta.

      Saludos,

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  34. Muy bueno el blog, felicitaciones!
    En la empresa donde trabajo se quiere poner un dia para dar vale de adelanto. Hay alguna reglamentación que se deba respetar con respecto a día, monto, obligaciones u otros.
    Muchas Gracias.

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    1. Hola,

      Gracias por sus felicitaciones.

      Los vale de adelanto son enteramente administrados por la empresa. Legalmente lo único que se debe respetar es que al final del mes, cuando se le abone su salario mensual, no le descuenten por vales adelanto mas del 70% de su salario líquido. En otras palabras, legalmente usted debe cobrar siempre como mínimo el 30% de su salario líquido.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

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  35. Que tal,mi nombre es Gregory.Trabajo en la industria del arroz Parboiled,trabajamos de forma 5 a 1 de tal manera tenemos descansos rotativos ,la empresa trabaja de lunes a lunes sin tener que pagar horas extras por dias de descanso ya que nos los tomamos a menos que esta disponga lo contrario(se nos paga doble cual fuese el dia)La empresa alega que se trabaja asi por que es una empresa de produccion continua,y es una cadena de produccion que no se puede parar.
    Tenemos alguna herramienta para poder cambiar esto? ya que la empresa es la unica beneficiada con tal sistema,y los funcionarios somos los unicos perjudicados,ya que es el DOMINGO el dia que no hay clases,que no se trabaja en la mayoria de los empleos,que hay eventos,etc etc.el domingo es para descansar y pasar con la familia , disfrutar ,poder salir a pasear.
    Esa es mi primer duda,la otra es: nuestros horarios son asi:
    primer turno---- de 05:00 a 13:00
    segundo turno--- de 13:00 a 21:00
    tercer turno --- de 21:00 a 05:00
    cuando cambiamos de turno si salimos a las 05:00 de dia lunes,entramos el mismo dia a las 13:00 horas.En ese caso estamos trabajando 5 horas (en la mañana de las 00:00 hasta las 05:00) mas las 8 horas del horario nuevo( de 13:00 a 21:00).
    Entonces a mi entender el día lunes trabajamos 13 horas en total,como quedamos entonces!! si tenemos en cuenta que en las 24 horas de cada dia si trabajamos mas de 8 horas las restantes serian horas extras ,tendriamos que cobrar o 5 horas extras nocturnas, o sino 8 extras comunes???.
    Que podes aclararme sobre eso???.Desde ya muchas gracias.saludos

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    1. Hola Gregory,

      Antes que nada debe saber que el régimen rotativo que menciona es legal. Está regulado por el decreto de fecha 29 de octubre de 1957. El artículo 22 establece:

      Artículo 22. También podrá excederse el límite de la jornada legal en los trabajos cuyo funcionamiento continuo, por razón de la misma naturaleza del trabajo, debe ser asegurado por equipos sucesivos, con la condición de que el promedio de las horas de trabajo no exceda de 56 por semana. Este régimen tampoco afectará las compensaciones que acuerdan los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 7.318.

      Los patronos que deseen implantar este régimen, o el autorizado por el artículo anterior, deberán recabar, previamente, la conformidad de los empleados y obreros interesados.

      Por lo tanto en la medida que se cumpla lo anterior (que responde también su segunda consulta) la empresa puede aplicar este régimen.

      La solución podría ser hablar con sus patrones y pactar entre todos una posibilidad de cambio que le pueda ser mas redituable.

      Espero que la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos,

      Diego

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  36. buenas! muy buena la pagina! estoy trabajando en un servicio tecnico de telefonia celular, son 6 horas diarias de lunes a viernes, mi salario nominal es de 5000, la consulta es si tengo derecho a salario vacacional y si el salario nominal es el indicado. gracias! javier

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    1. Hola Javier,

      En cuanto a la primera consulta debe saber que salvo que trabaje para una entidad pública (que no es el caso) siempre le corresponderá el cobro de salario vacacional al salir de licencia o renunciar a la empresa.

      Para responderle con certeza la segunda consulta necesitaría saber el número de grupo y subgrupo al que pertenece la empresa para la cual usted trabaja. Esa información la puede encontrar en su recibo de sueldo.

      Por ejemplo, si estuviera en el grupo 19 - Servicios profesionales y técnicos, sub grupo 22 - Informática,el salario mínimo por 8 horas diarias sería de $ 17.380 nominales, por lo que al trabajar 6 horas le correspondería $ 13.035. Hago la salvedad de que si estuviera en período de prueba el salario sería menor.

      Si usted me aporta esa información le puedo responder con seguridad,

      Saludos,

      Diego

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  37. Hola. Muy bueno el blog. Una consulta... en el recibo de sueldo me viene un concepto que se llama: "HAB. P/SAL. NEG." Me gustaría saber que es? A veces me viene en descuentos y a veces en haberes para cobrar. Gracias.

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    1. Hola Stefani,

      Es la primera vez que lo leo. Supongo que debe ser Haberes a pagar/ Saldo Negativo. En caso de que los importes sean pequeños, de centésimos o pocos pesos, supongo debe ser el redondeo que utiliza el sistema de salarios para llegar a un valor de sueldo líquido que sea redondo.

      De lo contrario tiene derecho a preguntarlo a quien liquida su salario. Si lo hace estaría muy agradecido si me comentara que es, para aprenderlo y poder responderle a alguien que tenga la misma situación.

      Espero haber Sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  38. una consulta yo trabajo en una empresa de fumigacion 9 horas por dia y trabajo con insecticidas todos el dia y tambien en moto todo el dia y cobro alrededor de 10 pesos mensuales sin los descuentos. no hay una ley que indique que debe ser mejor remunerado el trabajar en moto y encime con insecticidas no se deberia pagar mas por ley?
    bueno muchas gracias muy interesante el blog saludos

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    1. Hola Santiago,

      Gracias por interesarse en el blog.

      Debe saber que los sectores de actividad tienen cada uno un convenio colectivo firmado antes Ministerio de Trabajo a través del cual se establecen los salarios mínimos y las condiciones específicas para cada rama de actividad. Para responderle con certeza necesitaría saber a qué grupo y subgrupo de Ministerio de trabajo corresponde la empresa para la que trabaja. Esta información la puede encontrar en su recibo de sueldo.

      De todas maneras estuve investigando y encontré este decreto a través del cual se establecen las pautas y cuidados que deben tener las empresas (y por lo tanto sus empleados) a la hora de manipular sustancias tóxicas. Si bien no se refiere a la remuneración, se establecen herramientas y condiciones de salubridad mínima que se deben cumplir.

      http://www.cammetal.com.uy/novedades/Decreto%20307.pdf

      Espero haber sido de ayuda y si me proporciona esa información podré responderle con certeza su consulta respecto a su salario.

      Saludos,

      Dieog

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  39. Hola, mi nombre es Jessica, mi consulta es referente al adelanto de sueldo, quisiera saber si es obligatorio que te lo ofrezca el jefe o si en realidad es una opción que tiene, si yo le pido un adelanto queda a su criterio o debería de estar dispuesto a darmelo? Y cual es el monto máximo y mínimo que se te puede dar? Saludos!

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    1. Hola Jessica,

      Los vale de adelanto son enteramente administrados por la empresa. Legalmente lo único que se debe respetar es que al final del mes, cuando se le abone su salario mensual, no le descuenten por vales adelanto mas del 70% de su salario líquido. En otras palabras, legalmente usted debe cobrar siempre como mínimo el 30% de su salario líquido.

      Espero haber sido de ayuda,

      Saludos,

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  40. Hola, queria hacer una consulta: Averigüé en el BPS los aportes para pagar una empleada, me informaron el aporte, y que tengo que hacer una nómina mensual.
    Mi consulta es:¿Como creo un recibo de sueldo para una empleada?
    ¿Que items tengo que desglosar en un recibo de sueldo?
    ¿Lo tiene que hacer un contador o lo puedo hacer yo?
    Gracias!!

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    1. Hola Raúl,

      Los que debe incluir lo puede encontrar en el siguiente link:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=44:decreto33792&catid=32

      Concretamente el artículo 2.

      No tiene porque hacerlo un contador, pero le recomiendo que se asesore en BPS para hacerlo correctamente.

      En cuanto a un recibo, acá puede encontrar un ejemplo.

      https://docs.google.com/file/d/0BxK8OIGsrk9HR0hNOGg5ZHFZV1E/edit?usp=sharing

      Espero haber sido claro con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  41. Hola, antes que nada agradecer la información de esta página ya que es muy completa y ya me han sacado varias dudas. Les dejo una consulta, por un caso cercano a mí:
    En un sistema de remuneración mixto, existe algún mínimo para la parte correspondiente a sueldo base? Ejemplo: sueldo 3500 y el resto comisiones. Está esto permitido o existe algún mínimo a respetar?

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    1. Hola Patricia,

      Antes que nada gracias por su apreciación sobre nuestro blog.

      El salario mínimo que se debe respetar es el que se compone de todas las partidas fijas que el trabajador no puede perder. Es decir que en el caso de las comisiones, dado que dependen de una venta (por ejemplo) no se pueden incluir en el cálculo de los mínimos. Diferente puede ser el caso de una antigüedad que se generó y ya no se pierde. Se puede entender que ya es parte de el salario.

      Espero haber sido claro con la respuesta,

      Saludos,

      Diego

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  42. buenas tardes, mi consulta es la siguiente: yo entre a trabajar en septiembre, en enero la empresa cerro 20 días por licencia y como yo no tenia días generados me dijeron que quedaban para descontar en el año próximo, a lo que quede debiendo días.
    y la otra consulta es que trabajo 9 hs diarias con una de descanso, la cual esa de descanso me la tomo muy pocas veces porque trabajo en la calle, pero nunca me la pagan, la respuesta que me dieron es que la empresa no paga horas extras.
    pero la mayoría de los días me dan mucho trabajo y no me la puedo tomar. que debo hacer? muchas gracias

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    1. Hola,

      En cuanto a la primer consulta, si bien no es lo más común, se puede dar. De todas maneras lo correcto es que la licencia se pacte entre empleador y empleado de común acuerdo, y en caso de existir una excepción debe homologarse en Ministerio de Trabajo.

      En cuanto al descanso, el mismo no puede ser remunerado, por lo tanto usted debe poder tomárselo cuando corresponda. Entiendo que no siempre es viable pero es una situación que puede discutir con sus superiores.

      En cualquiera de los dos casos entiendo que una buena idea puede ser consultarlo, solicitando una entrevista en Ministerio de Trabajo llamando al 0800 7171.

      Espero haber sido de ayuda con la respuesta,

      Saludos,

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  43. consulta: trabajo en una empresa como cadete, con contrato aclarado, la consulta es: cuando estoy en la empresa y no en la calle me ponen a hacer trabajos de archivo y administración, pueden hacerlo?

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    1. Hola,

      Si pueden pero deben pagarle por esas horas el salario de una persona que haga ese trabajo (un administrativo por ejemplo) que por lo general es un poco mas alto.

      Espero la respuesta le haya sido de utilidad,

      Saludos

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  44. Primero que nada gracias por toda la info que nos es muy útil a todos...
    Mi consulta es la siguiente, soy esteticista en un spa, y queria saber si hay un sueldo especificado (y/o mínimo) para el cargo que ocupo, en el recibo de sueldo dice grupo 40- 101...??
    desde ya muchas gracias!

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    1. Hola,

      Antes que nada perdón por la demora en la respuesta y gracias por su valoración de la página. Puede encontrar toda la información que necesita en el siguiente link:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=249&Itemid=194&layout=default

      Esos números son el grupo y subgrupo al que el spa pertenece de acuerdo a los que existen en los consejos de salarios de Ministerio de Trabajo. El grupo 40 no existe mas, se reclasificó como el grupo 15, subgrupo 1. En este caso no se establece una categoría para esteticista pero lo mas similar que encontré es el de masajista, en el que se establece a enero de 2012 un salario mínimo por un trabajo de 8 horas de $ 15.162

      Espero la respuesta le sea de utilidad,

      Saludos,

      Eliminar
  45. Hola Diego

    Mi nombre es Diana, trabaje en una panadería del 26/08/10 al 31/01/13, mi recibo era en negro porque no estaba legal en el país; en esa fecha me liquidaron y firme un contrato como encargada de reparto, con un sueldo de $ 14.000 y renuncie el 24/05/13. Siempre entre a las 4 am, mi pregunta es: tenía derecho a horas extras nocturnas.


    Muchas gracias por tener tan excelente página

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    1. Hola Daniel,

      Antes que nada disculpas por la demora en responder.

      En principio las horas se considerarán extras si superan el horario normal de trabajo, en cuyo ya le digo que si existieron debieron ser abonadas. Con respecto a la nocturnidad, según lo que estuve viendo no existe esa partida para las panaderías. De todas maneras le dejo el link donde puede encontrar esta información y verlos por usted mismo en caso que le sea de utilidad:

      http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com_content&view=category&id=67&Itemid=384&layout=default

      Espero haber sido de ayuda y gracias a usted por su valoración de nuestra página,

      Saludos,

      Diego

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  46. Buenos días, yo tengo dudas en cuánto a los descuentos que se me están haciendo en el recibo de sueldo, temo me estén descontando como si tuviera hijos y la verdad es que aun no los tengo. Alguien me podría aclarar este punto.

    15% BPS
    0.125% FRL
    3% SNIS
    1.5% SNISAD

    NO TENGO MUY CLARO A QUE CORRESPONDE CADA DESCUENTO.
    SI ALGUIEN ME PUDIERA DAR UNA MANO LES AGRADEZCO

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  47. Hola Diego como estas?
    Mi consulta es la siguiente, trabajo como secretaria y/o administrativa en un gremio. Mi grupo es el 20 subgrupo 02.Me encargo de los 2 salones que se encuentran para alquilar, manejo la caja, hago depósitos a diferentes bancos y algunas otras actividades. Hace unos días hable con las personas responsables porque estoy ganando nominal 6285(cobro medio sueldo por trabajar 4 horas) como administrativa, por lo que se esa categoría no existe y me dijeron que en julio me aumentarían el sueldo que mi categoría es Auxiliar de tercera. Mi duda es porque creo ser auxiliar de segunda ya que trabajo directamente con el presidente y el tesorero, no trabajo con otros auxiliares. Si existen delegados, etc. pero no tengo contacto con ellos. También quisiera saber si tienen que pagarme lo que hasta ahora cobre de menos. No se si me explique bien. Desde ya te agradezco.

    Saludos

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